DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos GLORIA MARYTERZA MUÑOZ MILANO y RAFAEL NICOLAS ESPAÑA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.272.266 y V-7.190.323, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraída en fecha 18 de Julio de 1991, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura José Antonio Páez, según en el Acta de Matrimonio Nº 581, Tomo 3, Folios 369, 370 del año 1991.
TERCERO: En cuanto a.....