D I S P O S I T I V O
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos, ANDRES DANILO SOLORZANO BARRETO y MONICA COROMOTO NUÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.571.825 y V-16.501.952, con correos electrónicos: solorzanoandres@gmail.com, nuez.monica@gmail.com, y números telefónicos: +56 958946864 / +56 983551116 respectivamente, el primero de ellos representado por el abogado en ejercicio ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.158, representación que consta según Poder Especial otorg.....