DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ABSUELVE: al ciudadano: José Palmieri Camilo, Colombiano, mayor de edad, soltero, de Profesión U Oficio: Vendedor Informal, residenciado en: Av. Mérida, Sector El Indio, Casa Nº 108, Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº E-84.397.836, de la acusación impetrada por el Ministerio Público por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 y 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano José Pal.....