Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.326-21, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad de las actuaciones solicitada por el abogado VICTOR FERNANDEZ de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que existen elementos por recabar. TERCERO Se acuerda la precalificación fiscal por el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, CUARTO Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico .....