Por las consideraciones anteriormente formuladas, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y expresamente se declara procedente el derecho del abogado KENNY NOTTARO PÉREZ de cobrar honorarios profesionales a los ciudadanos RUPERTO ANTONIO GONZÁLEZ, FREDDY JOSÉ ARÉVALO AGUDELO y OMAR ALEXIS SALAS MORA, todos plenamente identificados en autos, por las actuaciones extrajudiciales que realizó el primero de los nombrados en nombre y representación de los demás nombrados.
No hay condenatoria en costas pese a haber sido declarada con lugar la demanda incoada, dada la especial naturaleza del presente procedimiento.