D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO otorgada al penado MENDOZA BENAVIDES LIBARDO, titular de la cédula de identidad N° E-81.379.082, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde quedará recluido el penado a la orden de este Juzgado, así como oficio al Centro.....