-IV-
Decisión
Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Único: declarar INADMISIBLE la acción intentada por la Asociación Cooperativa Llano Alto 202, R.L., domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 2, folio 24, Protocolo Primero, representada por su Presidenta ciudadana Grecia Bellatriz Hernández Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.392, en representación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), RIF G-20000411-8, organismo adscrito al Ministeri.....