este Tribunal en vista de la comunicación emanada de la Licenciada Sharon Lizcano de Castro, Trabajadora Social de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia "Mi Refugio", en la cual solicitó que el niño, de seis (6) años de edad, fuese ingresado a la Entidad de Atención Aldeas Infantiles S.O.S, acuerda la derivación del mencionado niño de la Entidad de Atención "Mi Refugio", a la Entidad de Atención "Aldeas Infantiles S.O.S", institución ésta al cual se ordena su ingreso. Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia "Mi Refugio", y al Director de la Entidad de Atención "Aldeas Infantiles S.O.S", a los fines de comunicarles la presente decisión. En tal sentido, la Entidad de Atención "Aldeas Infantiles S.O.S", ejercerá la Responsabilidad de Crianza del niño, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem