EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSE GREGORIO GUZMAN , venezolano, de 38 años de edad, Soltero, nacido en fecha 29/05/1971, Natural de Maturín Monagas, hijo de ELSIDA ROSA GUZMAN (V) y GILBERTO RODRIGUEZ (v) , Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.302.601, domiciliado en Los Cortijos, Calle 5 Numero 14. de esta ciudad de Maturina, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal cometido en perjuicio de la Escuela Básica "Cecilio Acosta," en virtud de haber cumplido con el acuerdo reparatorio acordado en su oportunidad ante este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, generando los efectos del artículo 319 de la norma adjetiva penal. Segundo: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que existe en contra del ciudadano JOSE GREGOR.....