Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos YOJAINA AMIRA ANJOUL DE MENDEZ y PEDRO ELIAS MENDEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.363.521 y 15.737.420, identificados en autos el día "19 de mayo de 2007", por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, bajo el Nº 185, Tomo 01, Folio 185, Año 2007.-