Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA DEL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y como consecuencia de ello INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo de la causa, seguido por los ciudadanos YNES RODRÍGUEZ DE DOS SANTOS y JOSÉ DOS SANTOS, antes identificados, en contra del ciudadano FRANCISCO BLAS GÓMEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-