III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Reafirma la competente para seguir conociendo del presente procedimiento de desalojo. SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones conducentes al tribunal de Alzada a los fines de que decida sobre la controversia planteada. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
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