"...En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que las copias presentadas por el aparte actora ejecutante no demuestra per se, ser prueba fehaciente como derecho de propiedad que se le pudiera acreditar a la ciudadana ROSA ESTILITA SÁNCHEZ, siendo que en el caso del documento notariado es una copia simple y estamos hablando de un bien inmueble y en relación al titulo supletorio también es copia simple y se verifica como lo señalo la parte demandante que no esta registrado. Ahora bien, los ocupantes que se encuentran en el inmueble señalan no saber quien es la ciudadana ROSA ESTILITA SÁNCHEZ. En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que no existe oposición a la medida de embargo ejecutivo comisionada. .."