Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada la Ciudadano MIGUEL ANGEL AMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.082.804 y CONDENA a la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 22-A, de fecha 22 de Abril de 1986, representada por el ciudadano LUIS NUÑEZ, en su carácter de GERENTE; a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 32.235,70); por todos y cada uno .....