En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 28/07/2010, por el ciudadano ABG. RAMÓN ALONSO SIMOSA, defensor privado de los acusados JESÚS JAVIER ORTÍZ y EVELIO RAMÓN ORTÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.639.318 y V-21.864.015, respectivamente; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 13/07/2010, y publicada el 14/07/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N.....