Este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta : PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIEZER JOSE ESTANGA MENDOZA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BRITO ACEVEDO, y el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Niño de 02 Meses (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; Se declara sin lugar la solicitud del defensor publico en relación a la desestimación del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO .....