CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos AURA GISELA SANCHEZ HERNANDEZ y UBENCIO ANTONIO GUEVARA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.195.667 y V-5.266.937, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL DANIEL MAGALLANES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.892
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 26 de diciembre de 1985, en el Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nº 1497, Tomo 08, Año 1.985.
Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.