Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA, y en consecuencia CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por la sociedad mercantil "MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL", contra los ciudadanos CARMEN MILAGROS FAGUNDEZ MARCANO, CARMEN ELEUTERIA MARCANO DE FAGUNDEZ y CARLOS ARTURO FAGUNDEZ BERNAL, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada, en forma solidaria, a pagar la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.750,00) por concepto de capital e intereses compensatorios.
SEGUNDO: Se condena en forma solidaria, a la parte demandada, a pagar la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.209,51) por concepto de intereses moratorios, calculados a.....