Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria resuelve: decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en relación con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237, NUMERAL 2º,3º,4º, 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Visto que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V -14.338.069, Ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial penal.- Ordena el Procedimiento Especial art. 94 LOSDVLV.-