Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO, que antecede incoada por la ciudadana ERIMAR JOSEFINA PALMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.163, contra la ciudadana MORAIMA REINA LINAREZ, mayor de edad, de este domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.