En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DIVORCIO 185-A (Civil Persona), que debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa incoado por la ciudadana ALICIA MERCEDES RODRIGUEZ DE RAMIREZ, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión. Señalando expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor.....