declara CONSUMADO el desistimiento de la acción que efectuase en fecha 10.10.2016, el ciudadano Gilberto Antonio Mendoza Moreira, debidamente asistido por el abogado Ezequiel José Marcano Tineo, en la pretensión de Nulidad de Venta, deducida conjuntamente con los ciudadanos Helvis Ramírez Rivero y José Manuel Mozo López, en contra de la ciudadana Carmen Obdulia de Piquel Santana, pero solo en lo que corresponde a su reclamación, permaneciendo incólume la pretensión deducida por los demás litisconsortes, conforme a lo previsto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejúsdem