Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática un (01) cheque recibido por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ABG. ANACELIS NALLESKA MIRANDA GUILLEN ya identificado en autos. Tercero: Se ordena la devolución de los escritos de pruebas. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) auto de admisión, ii) de la presente acta y sus anexos, y iii) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Quinto: Una vez que conste en au.....