En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: MARÍA MILAGRO ASTUDILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.085, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑOinscrito en el inpreabogado bajo el nro. 53.699, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano FRANCISCO ABEL ASTUDILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.190.282,donde solicita sean declarados como los "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, FRANCISCO ASTUDILLO MATA.Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-322.212, y quien falleció ab-intestato, el día veinte (20) de Abril del año 2016. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo.....