En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RODRIGUEZ DE ALCEGA AURA ROSA y ALCEGA MACHADO LUIS ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.425 y V-13.109.858 respectivamente, asistidos por los abogados JESUS LOPEZ y MARLYN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 278.546 y 172.749. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Octubre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Ocumare de la Costa, Estado Bolivariano .....