Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Agregar a los autos copias fotostáticas de la notificación de riesgos, manual de cargos consignada por la representación judicial de la demandada, de la carta de renuncia voluntaria, de la liquidación efectuada y de los DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD), es decir, de los billetes entregados en la referida divisa, que se consignan en u.....