UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN, del presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, procediendo en su condición de DEFENSOR PÚBLICO del imputado ADRIAN ALEJANDRO BARRY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.497.219, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de que el Tribunal A quo decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, en su numeral 04 de la norma adjetiva penal, en la causa signada bajo el Nº 4C-30.399-21 (Nomenclatura de ese Tribunal) en fecha veintidós de agosto del año dos mil veintidós (2022).