PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado ANDERSON JOSE LEAL MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.343.504, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que el Ministerio Publico SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado ANDERSON JOSE LEAL MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-22.343.504, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artícul.....