DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 19-09-2022 por la fiscalía 32° en su oportunidad legal en contra del imputado DANIEL DANIEL ALVIAREZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.702.507 por el delito de LESIONES GENÉRICAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. Asi como la comunidad de prueba. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al .....