Por los razonamientos antes expuestos es por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil , dándose por terminado el presente procedimiento, asimismo se ordena reproducir cuatro (4) juegos de copias fotostáticas de la presente sentencia, las cuales serán certificadas por la secretaría de éste Juzgado y entregadas a los solicitantes, y ordena el archivo del expediente una vez quede definitivamente firme la misma y conste en autos el cumplimiento voluntario pactado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.