En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines de que conozca de dicha pretensión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. Y remítase al Juzgado supra mencionado con oficio las presentes actuaciones.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los ( 13 ) días del Mes de Noviembre del año dos Mil Seis (2006).- AÑOS 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
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