Por tales razones, este Tribunal declara extinguida la presente causa de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece: "La obligación alimentaria se extingue: Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma".-En consecuencia, este Tribunal suspende la retención de la cantidad de Bs. 60.000,oo mensuales, por concepto de pensión alimentaria, el treinta por ciento ( 30% ) sobre Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado en la empresa Transporte Multicarga, ubicada en Caracas para lo cual ofíciese lo conducente a la referida empresa.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 554