Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado contra el imputado JOSE ROBERTO ACOSTA ARAY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JOSE BARRIENTOS Y REYDEL JOSE BETANCOURT. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la defensa.