En este estado, siendo las 11:20 de la mañana y agotado como fue el lapso de espera para que la notificada se haga asistir de abogado, el Tribunal vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito al ciudadano Néstor Palacios Morales, ya identificado, debidamente asistido por el prenombrado abogado, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas ya que la notificada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta una casa propiedad de la ciudadana Ingrid Bogado ubicada al lado del supermercado La Entrada en el sector La Pica de Palo Negro.