Ahora bien, en la presente solicitud se encuentran involucrados derechos propios de niños, niñas y adolescentes, lo que significa que estamos en presencia de un fuero atrayente, donde los adultos intervinientes en la misma, deberán someterse a ese fuero, es por ello que, en acatamiento a la normativa invocada, y visto que en el caso de marras intervienen los niños up supra indicados, este Tribunal, se declara incompetente para el conocimiento de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su tramitación, y así se decide.- Remítase Oficio con ésta misma fecha. Hágase lo conducente.-