este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en cagua, en fecha 05 de noviembre de 2.009; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de desp.....