Es por lo antes expuesto que este Juzgado, vista la solicitud formulada por la representación de la parte actora, ciudadana FLOR MARITZA ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.233.996, abogada ANA ROSA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.802, que este Tribunal ordena la realización del justiprecio sobre los bienes embargados, para lo cual se nombra al perito avaluador CARLOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.730, de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal, norma esta que se aplica en concordancia con el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las prerrogativas establecidas en el artículo 11 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, una vez transcurridos.....