Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Leonardo Mendoza en su condición de Abogado Asistente del ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava contra el Estacionamiento Judicial Country en la persona de su administrador Francisco astillo, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y a la Propiedad consagrados en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se niega a entregar el vehículo al ciudadano Gustavo Antonio Ramírez Nava y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sustancie y decida el presente recurso de amparo.