Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción celebrada en fecha 8 de noviembre del año 2013, por los ciudadanos EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.903.717 y FRANCISCO JOSE GARRATANA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.503, actuando en su condición de parte actora y demandada de manera respectiva en el presente juicio. Así se decide.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ________________, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA.-
MILAGROS ANTONIETA.....