Como puede observarse de la narración de los actos procesales, se incurrió de errores en el procedimiento, que van en contra del debido proceso, como bien quedó transcrito up supra, evidenciándose de autos: que no se notifico a las partes, por cuanto la decisión de la presente causa fue dictada fuera del lapso que corresponde por Ley, Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 antes transcrito, se hace forzoso a quien aquí suscribe ordenar en la presente causa con una decisión repositoria al estado de la notificación de las partes, declarando nulas todas las actuaciones, con excepción de los folios 199 al 204. En consecuencia se ordena se ordena la notificación de las partes, a los fines de ejercer algún recurso procesal, si tuvieran objeción en la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2011. Cúmplase.-
EL JUEZ(FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp: 5313
MMR/AR/rfro.-