III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta fundamentada en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Referida a la INCOMPETENCIA por el territorio, opuesta por el apoderado judicial abogado PEDRO ANDERSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.757, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en La Victoria, para que conozca del presente juicio. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal competente......