Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora actora, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 2:20 de la tarde de hoy 03 de Diciembre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PERTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO