este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, a los imputados, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3°, Consistente en: presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del alguacilazgo. Dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucio.....