Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano JOSÉ CANDELARIO TORRES OJEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.810.084,a la ciudadana AIDA JOSEFINA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.396.147, vinculo que se comprobó en copia fotostática del Certificado de Unión Estable de Hecho, según acta N° 010, Tomo N° 01, Folio 010, Año 2010, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.