La sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, condeno el pago de tres salarios mínimos, esto es Bs.1800 multiplicados por tres, lo cual da como resultado la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.s.5.400, 00) y aplicándole la corrección monetaria, el resultado es de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.s. 6.196,50) monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.....