DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante de la fiscalía 03° del Ministerio Público el 12/09/2019,y ratificada por la fiscalía 31 del ministerio público, en contra del ciudadano: ENDERSON ALEXANDER PARRA MORALES, Titular de la cedula de identidad N° V-25.046.896, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 23 años, fecha de nacimiento: 06-09-1996, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: SECTOR FELIX EDUARDO NAVARRO, CALLE LAGUNILLA, CASA N° 50, MARIARA ESTADO CARABOBO, calificando los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: E.....