PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 20-01-2022 en contra del Acusado LINNAEL JOSE OCHOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.259.044, en cuanto al delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño Niña Y Adolescente, con el agravante del articulo 217 Ejusdem. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, LINNAEL JOSE OCHOA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-21.259.044 del procedimiento especial por admisión de hechos estableci.....