Ahora bien, establecido lo anterior, este juzgador en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 525 de la Ley Adjetiva Civil, declara HOMOLOGADO el cumplimiento voluntario de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.024, inserta a los folios 43 al 47 del expediente, en la cual se llevó a cabo transacción judicial entre los ciudadanos OMAR MIGUEL CASTILLO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.558.246, parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, GLEN MARGARITA MOLINA BUITRAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.529, y la Abogada SULAY HUNG LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.605, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SOUK LENG HUNG, titular de la cédula de identidad N° 7.201.693.; en tal senti.....