Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por "DIVORCIO", incoado por la ciudadana MARIURIMAR CONCENTINA ANAIZ D’ORAZIO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.364.605; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BURGOS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.790.140.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que, vencido este plazo, quedará definitivamente firme la presente sen.....