En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, dde conformidad con lo establecido en el artículo 585 del código de procedimiento civil NIEGA POR SER IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la Sociedad mercantil denominada FARMA JIREH 22 C.A, compañía registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, insertada bajo el número 24, tomo 224 de fecha 30 de septiembre 2.022expediente N° 284-75152 con Registro fiscal RIF J-50273286-1. Así se decide.-
LA JUEZA
EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C. RODRIGUEZ C.
ERC/scr/Lp
Exp. Nro.25.214